El 26/08/2010 el diario Tiempo Argentino publicó una nota basada en una entrevista a Isidoro Graiver realizada en junio de ese mismo año. En aquella, según consignan los periodistas Juan Alonso y Cynthia Ottaviano, el entrevistado pidió que la información que proveía no sea atribuida a su persona. Ellos respetaron ese pedido y prosiguieron la investigación que estaban realizando acerca de la venta de la empresa Papel Prensa a Clarín, La Nación y La Razón en 1977 (durante la última dictadura militar). Unos meses después, sin embargo, revelaron su informante y pusieron palabras suyas brindadas bajo la condición expresa de confidencialidad en la portada del periódico. ¿Qué los motivo a romper ese pacto sacralizado por la teoría periodística entre reportero y entrevistado? ¿Cuál es el ámbito en el que se dirime la verdad o falsedad de las declaraciones?
Tal como explican Alonso y Ottaviano, la decisión de romper con el compromiso entablado con la fuente fue tomada después de que los diarios acusados de actuar en connivencia con el gobierno dictatorial extorsionando a los ex dueños de la empresa para comprarla en un precio inferior (Clarín y La Nación) publicaran una declaración firmada por Isidoro Graiver en la que daba una versión contraria a la que les había suministrado a ellos. Su argumento es claro: “En ese momento quedamos automáticamente relevados del acuerdo de confidencialidad con él. Mantenerlo sería faltar a la verdad. O peor aun: contribuir a la operación de Clarín y La Nación para garantizarse la impunidad con falsedades en un caso que hoy es asunto de interés público. Los lectores tienen derecho a recibir información. Nosotros estamos obligados a dárselas. La verdad no es nuestra: es de la sociedad”.
Este caso de múltiples aristas nos plantea varios interrogantes. En primer lugar, el hecho de que los periodistas hayan juzgado a este tema de una relevancia tal que ameritaba a violar el pacto de confidencialidad pareciera plantear que existen límites para ésta. En ese caso ¿cuáles son? ¿Cuándo hay que respetar la confidencialidad y cuándo se puede la romper?
Otro aspecto interesante para reflexionar es el lugar que juega el periodismo en la sociedad o que se atribuyen los periodistas en ésta. Por el argumento de quienes firmaron esta nota, parece que los medios fueran el ámbito en que se dirime la “verdad” (“Los lectores tienen derecho a recibir información. Nosotros estamos obligados a dárselas. La verdad no es nuestra: es de la sociedad”). Sin embargo, es una expresión de sentido común el manifestar que la “verdad” se define en los tribunales. ¿Podría plantearse entonces que quizás ese sea el ámbito en el que se termine la confidencialidad con la fuente? En ese caso, solo habría sido necesario esperar hasta la judicialización del hecho (la venta de Papel Prensa) para que los periodistas recurran con las pruebas documentadas que señalan en la portada del diario.
Sin embargo, para hacerse un cuadro más amplio de la situación es pertinente correrse de la mirada estrictamente profesional-liberal del periodismo. De esta forma, uno debe contemplar que Clarín y La Nación, los principales medios gráficos implicados en la denuncia de extorsión que está detrás de la venta de Papel Prensa, ya han salido desde sus páginas a defenderse y pelean por la “verdad” de la gente, más allá de la que señalen a posteriori los estrados. Este hecho, sumado al enfrentamiento que los citados medios tienen con el gobierno (y que se contrapone a la línea editorial de Tiempo Argentino favorable a éste último), permite intuir que existen otras motivaciones detrás de la publicación de la entrevista con atribución.
Nuevamente la teoría encuentra limitaciones en la práctica. La ética, mientras tanto, generalmente muy asentada en el primero de estos pesados conceptos, se da un baño de coyuntura.

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